El nuevo proceso es conocido como divorcio “express”. Sin embargo, continúa siendo un trámite judicial (no administrativo). Esto quiere decir que se requiere un abogado, como en todo trámite judicial.
No siempre es posible, pero si ambos cónyuges están de acuerdo se puede obtener una sentencia de divorcio rápidamente.
La principal ventaja es obtener el divorcio en un plazo acotado de tiempo.
Se eliminan las causales subjetivas de divorcio. Esto quiere decir que no se atribuye la culpa a nadie.
Resumidamente, NO HACE FALTA EXPRESIÓN DE CAUSA para divorciarse. Así, también desaparecen los daños y perjuicios derivados del divorcio.
NO existen requisitos de plazos mínimos de casados para poder solicitar el divorcio.
El divorcio puede ser pedido por uno o por ambos cónyuges. Cuando la presentación es unilateral, hay que notificar al otro cónyuge.
Junto con la solicitud del divorcio, quien la promueva debe acompañar una Propuesta que regule los efectos derivados (esto se refiere a los bienes, y respecto de los menores, alimentos, tenencia y visitas). Su omisión impide dar curso a la petición.
Si la propuesta es conjunta, quedará perfeccionado el convenio regulador (será el régimen que regulará los efectos patrimoniales y personales).
Si la propuesta es unilateral, el otro cónyuge puede rechazarla y ofrecer otra. El Juez convocará a una audiencia en caso de desacuerdo, pero si no se logra el acuerdo, ello NO IMPEDIRÁ que se dicte la sentencia de divorcio.
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