Los alimentos incluyen todo lo que una persona necesita para vivir y en el caso de los niños para su desarrollo, y de ello derivan obligaciones familiares.
Las obligaciones alimentarias de los progenitores y el Régimen de Comunicación que éstos mantengan con sus hijos se encuentran dentro del ámbito del derecho de familia, es decir que en caso de iniciarse reclamos judiciales, va a ser un Juez o Jueza específico en esta materia quien deberá resolver.
Es importante no perder de vista que SIEMPRE el derecho a un régimen comunicacional y a una cuota alimentaria es un derecho de los niños y niñas. por lo cual, la única manera de llegar a un acuerdo posible de cumplir es pensar en sus necesidades como prioritarias, es decir que independientemente de las pretensiones de los progenitores el Magistrado no podrá apartarse del Interés Superior del Niño.
¿Cuánto corresponde que me pase el papá de mis hijos? Ante esta pregunta frecuente es importante tener en cuenta que la Ley Argentina no establece un monto mínimo ni máximo para la cuota alimentaria. La misma se va a fijar en un porcentaje relacionado con los ingresos del progenitor que tenga el deber de prestar alimentos, las necesidades de cada familia y las posibilidades.
¿Quién fija la cuota? La pueden fijar los progenitores poniéndose de acuerdo. Ello con un acuerdo privado que podemos celebrar en el estudio con las firmas certificadas y con la posibilidad de homologar el acuerdo ante un Juez en caso de incumplimiento.
¿Qué es la mediación? Es una instancia de dialogo en la cual se pretende que las partes se pongan de acuerdo. La mediadora/or no toma decisiones, solo intenta acercar a las partes para firmar un acuerdo. En el caso de los alimentos y del régimen comunicacional es una instancia OBLIGATORIA. Si las partes no llegan a un acuerdo, lo decidirá un juez y para ello tendrá en cuenta varios puntos: ingresos, vivienda, gastos de alimentación, discapacidades, enfermedades, educación etc.
También podes consultarnos acerca de: ¿Qué incluye la cuota de alimentos? Ya que se habla de alimentos en un sentido amplio e incluyendo todas las necesidades que hagan al desarrollo del niño o la niña; ¿Qué es la fijación de una cuota de alimentos provisoria? Ya que muchas veces los tiempos judiciales no coinciden con las necesidades diarias, es por ello que hasta tanto el Juez decida el monto de la cuota se puede solicitar la fijación de una cuota provisoria y la posibilidad de demandar a los abuelos.
¿Cuándo corresponde que el padre vea a los hijos? El cuidado personal de los/las hijos/as puede estar a cargo de ambos progenitores, o de uno u otro. En igual sentido que con el régimen de alimentos, pueden ponerse de acuerdo con un convenio privado, celebrado en nuestro estudio y con firmas certificadas. El cual puede ser homologado antes un juez en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes.
En caso de no llegar a un acuerdo, lo decidirá un Juez y para ello tendrá en cuanta (entre otras cosas) pero fundamentalmente EL DERECHO A SER OIDO del niño o niña en cuestión. Esto significa que los niños están amparados por nuestro código que establece que deben ser parte de las decisiones que tengan que ver con ellos, y para ello se tiene en cuenta la capacidad progresiva para el ejercicio de sus derechos que tienen los niños y niñas. Consúltanos también por: juicios de filiación; impugnación de reconocimiento; cuidado personal compartido; responsabilidad parental.
¿No me dejan ver a mi hijo/a ¿Qué puedo hacer? Uno de los motivos por los cuales te pueden negar el contacto con tus hijos es haber cometido un delito en el que ellos resultaron las víctimas. De lo contrario, podes solicitar un régimen comunicacional. Un error frecuente en esta temática es impedir el contacto ante la falta de pago de cuota alimentaria. Es importante que tengas en cuenta que, si bien es una obligación, el incumplimiento del pago de la cuota no habilita al impedimento de contacto.